viernes, diciembre 10, 2010
¡Paz y Chiriboga se cagaron en los reglamentos!
Liga no recibió sanción, y mantiene su ventaja malhabida
Publicado a las 7:57:00 p. m. por webmaster
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La tarde y noche de este viernes, se cumplió con la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la FEF para analizar la impugnación de Emelec a la primera final del Campeonato por la actuación de Gonzalo Chila. Luego de la exposición de las varias perspectivas, no se le dio la razón de los azules.
Al inicio de la sesión, mediante un comunicado oficial firmado por su Presidente de la Comisión de Fútbol, Nassib Neme, Emelec solicitó que se le aplique a Liga los artículos 119 y 116 del reglamento, y, con ello, se anule la primera final.
Recordemos lo que dice el Art. 119: “El club en el que actuare un jugador suplantando la identidad de otro perderá los puntos que hubiere ganado, los que no se acreditaran a su contendor. Además, será sancionado con multa de cien salarios mínimos vitales y la perdida de tres puntos q serán restados de los que hubiere obtenido o llegare a obtener, para determinar su ubicación en la tabla de posiciones en la respectiva etapa.” En tanto que el Art. 116 dice casi lo mismo, sólo que en lugar de señalar a un jugador que suplantare a otro, señala “El club en el que actuare un jugador inhabilitado…”
En el documento, los eléctricos adujeron que el Art. 119 correspondía aplicarse porque Ángel Cheme suplantó a Gonzalo Chila, mientras que el Art. 116 se podía aplicar, porque Cheme nunca estuvo habilitado en los registros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Además, los 'millonarios' alegaron que Liga tenía conocimiento o, al menos, una duda razonable de la infracción, por lo que era responsable culposo, añadiendo que no hubo dolo, pero sí negligencia.
Luego de esta exposición, los acusadores empezaron a presentar sus pruebas. Primero, un certificado del Secretario de la FEF, Francisco Acosta, en la que se refrendaba que Ángel Cheme no estuvo nunca habilitado en 2010. También, se presentaron algunos documentos, de algunos organismos, que certificaban que hubo una solicitud para que se le dé de baja al pasaporte del jugador 'azucena'.
Después, los directivos de Emelec le preguntaron a la Comisión de Disciplina por qué no aplicaron los artículos 116 y 119. A esto, el Presidente del organismo, Alex De la Torre, respondió que no se empleó estos numerales porque aún no había un jugador inhabilitado.
Luego tomó la palabra el defensor de liga, Patricio Torres, y, ante las acusaciones a su equipo, primero, preguntó si su club era acusado oficialmente en un proceso. A lo cuál, De la Torre respondió que no.
También, se defendió de las imputaciones de negligencia señalando que nunca recibió una denuncia en torno al caso, como aseguraban sus acusadores, sino que simplemente el Pastor Chila se acercó a contarle que el aún Gonzalo Chila le había robado la identidad y eso no era una denuncia, además de que nunca llegó a enterarse de la existencia de un Ángel Cheme.
Torres insistió que, el Art. 116 no se aplica porque Chila, que venía jugando con carné de la FEF, no estuvo inhabilitado hasta el día de ayer. Y añadió que tampoco aplica el Art 119 porque Chila no suplantó a otro jugador como dice el reglamento.
Entonces se vinieron una serie reiteraciones. Los acusadores no dejaban de remarcar que Torres sí sabía de la existencia de la suplantación y hasta volvieron a repetir las declaraciones del Gerente, que nunca negó, en donde admitía que hubo el acercamiento del Pastor.
Además, los delegados de Emelec, seguían repitiendo que la Comisión de Disciplina debía aplicar los ya conocidos artículos ante los argumentos de que Cheme no estaba habilitado y suplantó a otros. A esto, De la Torre volvió a responder que el volante no estuvo inhabilitado hasta ayer jueves que se lo sancionó.
Cuando la reunión se empantanaba en las repeticiones sin sentido, se vino el informe del asesor jurídico de la FEF, Guillermo Saltos, el cuál le dio la razón a los argumentos de Liga señalando que no se aplicaba el Art. 116 porque era evidente que Gonzalo Chila, cuando jugó la primera final, no incurrió en algunas de las causales de inhabilitación, las cuáles fueron detalladas. Asimismo, el informe jurídico señalaba que tampoco se aplicaba el 119, porque el artículo habla claramente de un jugador suplantando a otro jugador.
“Por todas estas consideraciones, soy del criterio que la impugnación presentada por el Club Sport Emelec no es procedente, dejando obviamente y como siempre a salvo su más ilustrado criterio y el de los demás miembros del Comité.”, concluyó el informe de Saltos.
Luego de casi tres horas de oir las distintas versiones, los miembros del Comité Ejecutivo se retiraron a deliberar y, algunos minutos después, se confirmó que, por una votación de 5 a favor contra cero en contra, no se le daba la razón a los azules y no pasaba la impugnación.
Al inicio de la sesión, mediante un comunicado oficial firmado por su Presidente de la Comisión de Fútbol, Nassib Neme, Emelec solicitó que se le aplique a Liga los artículos 119 y 116 del reglamento, y, con ello, se anule la primera final.
Recordemos lo que dice el Art. 119: “El club en el que actuare un jugador suplantando la identidad de otro perderá los puntos que hubiere ganado, los que no se acreditaran a su contendor. Además, será sancionado con multa de cien salarios mínimos vitales y la perdida de tres puntos q serán restados de los que hubiere obtenido o llegare a obtener, para determinar su ubicación en la tabla de posiciones en la respectiva etapa.” En tanto que el Art. 116 dice casi lo mismo, sólo que en lugar de señalar a un jugador que suplantare a otro, señala “El club en el que actuare un jugador inhabilitado…”
En el documento, los eléctricos adujeron que el Art. 119 correspondía aplicarse porque Ángel Cheme suplantó a Gonzalo Chila, mientras que el Art. 116 se podía aplicar, porque Cheme nunca estuvo habilitado en los registros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Además, los 'millonarios' alegaron que Liga tenía conocimiento o, al menos, una duda razonable de la infracción, por lo que era responsable culposo, añadiendo que no hubo dolo, pero sí negligencia.
Luego de esta exposición, los acusadores empezaron a presentar sus pruebas. Primero, un certificado del Secretario de la FEF, Francisco Acosta, en la que se refrendaba que Ángel Cheme no estuvo nunca habilitado en 2010. También, se presentaron algunos documentos, de algunos organismos, que certificaban que hubo una solicitud para que se le dé de baja al pasaporte del jugador 'azucena'.
Después, los directivos de Emelec le preguntaron a la Comisión de Disciplina por qué no aplicaron los artículos 116 y 119. A esto, el Presidente del organismo, Alex De la Torre, respondió que no se empleó estos numerales porque aún no había un jugador inhabilitado.
Luego tomó la palabra el defensor de liga, Patricio Torres, y, ante las acusaciones a su equipo, primero, preguntó si su club era acusado oficialmente en un proceso. A lo cuál, De la Torre respondió que no.
También, se defendió de las imputaciones de negligencia señalando que nunca recibió una denuncia en torno al caso, como aseguraban sus acusadores, sino que simplemente el Pastor Chila se acercó a contarle que el aún Gonzalo Chila le había robado la identidad y eso no era una denuncia, además de que nunca llegó a enterarse de la existencia de un Ángel Cheme.
Torres insistió que, el Art. 116 no se aplica porque Chila, que venía jugando con carné de la FEF, no estuvo inhabilitado hasta el día de ayer. Y añadió que tampoco aplica el Art 119 porque Chila no suplantó a otro jugador como dice el reglamento.
Entonces se vinieron una serie reiteraciones. Los acusadores no dejaban de remarcar que Torres sí sabía de la existencia de la suplantación y hasta volvieron a repetir las declaraciones del Gerente, que nunca negó, en donde admitía que hubo el acercamiento del Pastor.
Además, los delegados de Emelec, seguían repitiendo que la Comisión de Disciplina debía aplicar los ya conocidos artículos ante los argumentos de que Cheme no estaba habilitado y suplantó a otros. A esto, De la Torre volvió a responder que el volante no estuvo inhabilitado hasta ayer jueves que se lo sancionó.
Cuando la reunión se empantanaba en las repeticiones sin sentido, se vino el informe del asesor jurídico de la FEF, Guillermo Saltos, el cuál le dio la razón a los argumentos de Liga señalando que no se aplicaba el Art. 116 porque era evidente que Gonzalo Chila, cuando jugó la primera final, no incurrió en algunas de las causales de inhabilitación, las cuáles fueron detalladas. Asimismo, el informe jurídico señalaba que tampoco se aplicaba el 119, porque el artículo habla claramente de un jugador suplantando a otro jugador.
“Por todas estas consideraciones, soy del criterio que la impugnación presentada por el Club Sport Emelec no es procedente, dejando obviamente y como siempre a salvo su más ilustrado criterio y el de los demás miembros del Comité.”, concluyó el informe de Saltos.
Luego de casi tres horas de oir las distintas versiones, los miembros del Comité Ejecutivo se retiraron a deliberar y, algunos minutos después, se confirmó que, por una votación de 5 a favor contra cero en contra, no se le daba la razón a los azules y no pasaba la impugnación.
Fuente: FútbolEcuador