viernes, marzo 20, 2015
Arrebatos de la hinchada podrían causar sanción al Jocay
Publicado a las 7:35:00 p. m. por webmaster
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Lanzamiento de objetos a la cancha, peleas entre aficionados y expresiones racistas pueden determinar que los clubes se vean afectados por las sanciones que podrían recibir por parte de un organismo de control nacional o internacional.
La advertencia sobre el estadio Jocay el pasado miércoles en el cotejo entre Emelec e Internacional de Porto Alegre pone en alerta a los 'eléctricos', que decidieron jugar de local la Copa Libertadores en este escenario.
Ahora el club 'millonario' deberá esperar la próxima sesión disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF) para conocer el alcance de los llamados de atención del árbitro argentino Mauro Vigliano, por el lanzamiento de objetos a la cancha de parte de hinchas.
La advertencia sobre el estadio Jocay el pasado miércoles en el cotejo entre Emelec e Internacional de Porto Alegre pone en alerta a los 'eléctricos', que decidieron jugar de local la Copa Libertadores en este escenario.
Ahora el club 'millonario' deberá esperar la próxima sesión disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF) para conocer el alcance de los llamados de atención del árbitro argentino Mauro Vigliano, por el lanzamiento de objetos a la cancha de parte de hinchas.
Sanciones según el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Contravención: Según el artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que incurra en una contravención en escenarios deportivos deberá hacer 100 horas de trabajo comunitario y tendrá prohibido el ingreso a todos los escenarios deportivos por un año.
1. La persona que durante un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego.
2. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha.
3. La persona que introduzca armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico.
4. El dirigente deportivo o de barras de los clubes que produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.
Lesiones: Según el artículo 152 del COIP, la persona que cause daño a otra persona en un escenario deportivo tendrá de 5 a 7 años de privación de libertad y puede aumentar.
Asesinato: El artículo 140 del COIP, en su numeral 9, dice que en caso de muerte el responsable tendrá de 22 a 26 años de pena privativa de libertad.
Contravención: Según el artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que incurra en una contravención en escenarios deportivos deberá hacer 100 horas de trabajo comunitario y tendrá prohibido el ingreso a todos los escenarios deportivos por un año.
1. La persona que durante un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego.
2. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha.
3. La persona que introduzca armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico.
4. El dirigente deportivo o de barras de los clubes que produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.
Lesiones: Según el artículo 152 del COIP, la persona que cause daño a otra persona en un escenario deportivo tendrá de 5 a 7 años de privación de libertad y puede aumentar.
Asesinato: El artículo 140 del COIP, en su numeral 9, dice que en caso de muerte el responsable tendrá de 22 a 26 años de pena privativa de libertad.
Fuente: El Diario